martes, 6 de septiembre de 2011

Abren una causa para investigar los crímenes sexuales cometidos en la ESMA, durante la última dictadura.


El juez federal Sergio Torres, resolvió abrir una investigación para que se juzguen los sometimientos sexuales por separado, considerando que éstos no fueron casos aislados, sino que formaron parte de un plan sistemático de represión y exterminio. Se trata de una resolución inédita en nuestro país.


La violencia de género fue parte de las prácticas clandestinas que se llevaron a cabo en la ex ESMA, a través de sometimientos sexuales y violaciones. Esto fue reconocido por el juez federal Sergio Torres en una resolución histórica que abre el camino para que se haga justicia también por este tipo de crímenes. Si bien hay antecedentes de represores procesados o condenados por delitos sexuales, no existía hasta el momento una causa específica que agrupara sólo este tipo de hechos.

Torres consideró que "si bien en principio podrían interpretarse (los crímenes sexuales) como asociados o incluidos dentro del delito de tormentos, porque ambos implican en última instancia una lesión a la dignidad humana, a los fines de despejar y agotar todas y cada una de las hipótesis delictivas que se habían conformado a lo largo de la presente investigación, teniendo en especial consideración la particular cuestión de índole vivencial de los hechos que aquí se persiguieron, deberán investigarse en forma separada".

Además, explicó que "a mi juicio, la finalidad por la cual los delitos sexuales se habrían cometido podría estar emparentada a crear en las víctimas cierto estado de cosificación, que eran propiedad privada de sus captores, que estaban libradas a sus designios, en definitiva como una forma de reducción de la voluntad y método de dominación. Podría pensarse, como otra hipótesis, que estos ataques sexuales pudieron haber servido además a los captores para obtener información de parte de una persona cercana a esa víctima a quien hacían presenciar el ataque".


El juez citó jurisprudencia internacional para fundamentar la condición de crímenes contra la humanidad de estos hechos, tales como la Convención de Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de Ruanda, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.



Fuente: Agencia Rodolfo Walsh

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