miércoles, 15 de febrero de 2012

La Corte resolvió incluir en el régimen de salidas transitorias a Karina Germano López


La Corte Suprema de la Nación concedió el beneficio de salidas transitorias a Karina "La Gallega" Germano López, una hija de desaparecidos durante la última dictadura militar, detenida en el penal de Ezeiza, donde cumple una condena de 30 años de prisión dictada por la justicia brasileña.




Germano y otras cinco personas fueron condenadas a 30 años de cárcel por un tribunal brasileño por el secuestro del animador televisivo Washington Olivetto, pero siempre se declaró inocente por aquellos hechos.


El tribunal le había denegado a Germano las salidas transitorias en 2009, pero ante un "hecho nuevo" (la ampliación de la morigeración de la prisión de los condenados que permanecen en Brasil) y con un dictamen favorable del procurador general adjunto Luis González Warcalde, el alto tribunal dispuso hoy "incluir en el régimen de salidas transitorias" a "La Gallega".

En 2006 optó por cumplir la pena en la Argentina pero mientras que sus consortes de causa gozan en Brasil de salidas transitorias y un sistema semiabierto de cumplimiento de la pena, la Corte Suprema le rechazó a ella los mismos beneficios de reinserción social.

Germano nació en la Argentina, emigró junto a sus padres perseguidos por la Triple A y la dictadura, y su padre es uno de los desaparecidos del régimen.

De regreso a la Argentina en 1998, inició la búsqueda de Justicia por la desaparición de su padre y fundó la Filial Norte de H.I.J.O.S, hasta que cayó presa en Brasil.

La Corte, con los votos concurrentes de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni, más la adhesión de Juan Carlos Maqueda, consideró que "a raíz de que los co-condenados que cumplen su pena en Brasil habían accedido al régimen de salidas transitorias, correspondía adoptar igual temperamento con relación a Germano".



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CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL

La Corte resolvió incluir en el régimen de salidas transitorias a Karina Germano
El Máximo Tribunal declaró este martes procedente un recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia. Se trata de una persona que había sido juzgada en Brasil y que cumple condena en la Argentina

En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el expediente G.763.XLVI, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Karina Dana Germano y dejar sin efecto la sentencia apelada por la que no se había hecho lugar a la solicitud de incorporarla en la modalidad de salidas transitorias.

El Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, condenó a Karina Dana Germano a treinta años de prisión por los delitos de extorsión, mediante secuestro en concurso material con tortura y banda o banda de ladrones y que, firme, se planteó la posibilidad de cumplir la condena en el país -por la aplicación del Tratado sobre el Traslado de Condenados, Ley 25.306, celebrado entre ambos países-.

Germano inició los trámites para obtener el traslado al país el 14 de marzo de 2005. Su aceptación fue resuelta de manera favorable el 15 de mayo de 2006 y regresó a la Argentina el 6 de noviembre de 2006, en calidad de detenida, bajo el régimen carcelario argentino. Mientras tanto, sus consortes de causa en Brasil obtuvieron, mediante un hábeas corpus, y por la aplicación de la legislación de esa República el beneficio de salidas transitorias. Sobre la base de ello, Germano solicitó en función de la ley brasileña se le otorgue también aquel beneficio, lo que no le había sido concedido en las instancias correspondientes.

Para resolver en el sentido de lo solicitado por Germano, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni, consideraron que a raíz de que los co-condenados que cumplen su pena en Brasil habían accedido al régimen de salidas transitorias, correspondía adoptar igual temperamento con relación a Germano, con arreglo a la disposición del artículo 7 de la Ley 24.660, de lo que resulta una aplicación más respetuosa de la obligación internacional y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción. Por su parte, el ministro Maqueda fundamentó la apertura del recurso en que razones de humanidad, equidad y estricta justicia impedían soslayar las particulares implicancias y duración del encierro, por lo que debía equipararse la situación de Germano a la de menor restricción de la libertad de los brasileños, sobre la base de lo que ya había sostenido en otra presentación efectuada por la nombrada Germano (expte. G.942.XLIV)

Gremial de Abogados
Informe de Prensa Nº 3
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012




Fuente: Agencias de noticias

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