miércoles, 10 de agosto de 2011

Santa Fe: Nuevo intento por regular el uso de agroquímicos


Fue ingresado nuevamente en la legislatura el proyecto de ley que limita el uso de agrotóxicos en toda la provincia de Santa Fe. La ley tenía media sanción de los diputados pero recientemente había perdido estado parlamentario porque el senado santafesino no lo trataba.

El senador socialista Juan Carlos Zabalza impulsor del proyecto aseguró que “cuando existe una persistencia de las fumigaciones nadie sabe a ciencia cierta cuáles son los daños que se pueden ocasionar sobre la salud humana, ahora o hacia delante”. Además recordó que según un informe de la Universidad del Litoral “no hay fitosanitarios inocuos”.


Zabalza agregó que “Esto no significa ir contra los productores, significa ir avanzado en la reformulación de algunas cosas que existen hoy en el campo de la realidad pero que es necesario que asumamos la responsabilidad de plantearlas, y creo que hay que ver cómo se compagina el interés sectorial con el interés general”.

Desde su visión afirma que “hay un problema político” donde los legisladores tienen que ir generando “condiciones para jerarquizar la producción y las condiciones” para los productores pero también “jerarquizar la salud humana y ambiental”.

El proyecto, que tenía media sanción de la Cámara de Diputados, había perdido estado parlamentario el 1 de julio, lo que generó críticas de organizaciones ambientalistas y sectores políticos. El texto impulsado por Zabalza mantiene los lineamientos generales del ya conocido salvo que la autoridad de aplicación será el Ministerio de la Producción. Con respecto a las restricciones, se determina que los productos de clases toxicológicas I (Banda Roja – Producto Sumamente Peligroso – Muy Toxico) no podrán usarse a menos de 3.000 metros del límite de las plantas urbanas, y de 1.000 metros de los límites de escuelas rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico, y áreas naturales protegidas, de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.


En el caso de los productos de clases toxicológicas II (Banda Amarilla – Producto Moderadamente Peligroso – Nocivo) las prohibiciones alcanzan los 1.000 y 500 metros respectivamente. En tanto al glisofato (incluidos dentro de los de Banda Verde) se le da un tratamiento diferencial imponiéndosele un límite de 500 metros para pulverizaciones terrestres y 1.000 para las aéreas. Quienes aprobaron la norma en primera instancia en la Cámara de Diputados y quien hoy la reactiva en senadores afirman que se tuvo en cuenta el famoso “principio precautorio”, por el cual un juez de San Jorge, Tristán Martínez, ordenó que la pulverización terrestre se prohíba a más de 800 metros de las zonas urbanas y por vía terrestre a más de 1.500 metros, pero la realidad del proyecto indica que los limites son mucho menores.




Fuente: FARCO

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