El tribunal flexibilizó la posibilidad de cruzar las muestras de ADN. Incluso un juez dijo que había que analizarlas con todo el BNDG. Las Abuelas, la fiscalía y las familias querellantes apelarán a la Corte.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal admitió que había contradicciones en la resolución que acotaba temporalmente el entrecruzamiento de los perfiles genéticos de Marcela y Felipe Noble Herrera a un grupo de familias de desaparecidos, pero no aceptó anularla. Lo que hizo fue sacar una rectificación pocas horas después de que Abuelas de Plaza de Mayo, las dos familias querellantes y el fiscal Raúl Pleé se presentaran para plantear que los votos de los tres jueces eran distintos y, por ende, no había una mayoría.
La orden de extracción de muestras de material genético (sangre, piel, saliva u otros) de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble para determinar si son hijos de desaparecidos sigue en pie. La corrección o “aclaratoria” que hicieron los jueces de Casación se refiere al otro punto clave del fallo: el que restringe el cotejo del ADN a un grupo de familias.
En un comunicado, la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado sostuvo que, “a pesar de esta aclaración que hace la Cámara de Casación, el fallo sigue teniendo graves defectos: por un lado, tomar por ciertas las fechas que surgen de expedientes de adopción muy cuestionados; en segundo lugar, excluye indebidamente el perfil genético de personas detenidas o desaparecidas con posterioridad a esas fechas. Esto no tiene sentido, porque es posible que se dé el caso de padres que hayan desaparecido tiempo después de la apropiación de sus hijos" (por ejemplo, los hijos pueden haber quedado con amigos u otros familiares y haber sido apropiados antes de la desaparición de los padres).
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