El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén denegó una apelación del gobierno neuquino y convalidó la prohibición de que la empresa minera Cormine avance sobre territorio mapuche.
El reclamo lo había presentado la comunidad de Campana Mahuida y otorga un nuevo reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios y de los pueblos que rechazan la actividad extractiva con grandes consumos de agua y sustancias tóxicas.
La comunidad mapuche Mellao Morales habita la localidad de Campana Mahuida desde el siglo XIX. Está integrada por 300 familias que se dedican a la cría de ganado y pequeñas chacras para autoconsumo.
En octubre de 2007 comenzaron a observar vehículos que se internaban en el paraje y subían para la zona del cerro Tres Puntas. Se sorprendieron por la existencia de exploración minera en su territorio e, incluso, de un contrato entre Cormine y la compañía china Emprendimientos Mineros SA.
“Esperábamos el fallo porque es claro que no se respetaron nuestros derechos. Los políticos nos maltrataron para que demos marcha atrás, pero es una decisión tomada. Como pueblo mapuche no queremos minería en nuestro territorio”, afirmó el lonko de la comunidad Mellao Morales, Pedro Beroiza.
El máximo tribunal fue particularmente duro con la Fiscalía de Estado. “No guarda coherencia la conducta desplegada por la Fiscalía.” Y reafirma la vigencia de la resolución 6941 del Superior Tribunal porque, en la presentación judicial, Cormine y Fiscalía “no han logrado desvirtuar los argumentos allí brindados”.
La resolución 6941, dictada el 28 de septiembre de 2009, marca la prevalencia del derecho indígena, la necesidad de prohibir la actividad minera y es un antecedente de peso para otros conflictos entre pueblos originarios y empresas extractivas. Ordenó respetar los derechos indígenas y frenar el avance minero.
Remarcó el derecho a consulta de las comunidades y recuerda que la propia Constitución de Neuquén determina la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, disponiendo que no serán enajenables ni transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, asegurando su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten.
El máximo tribunal fue particularmente duro con la Fiscalía de Estado. “No guarda coherencia la conducta desplegada por la Fiscalía.” Y reafirma la vigencia de la resolución 6941 del Superior Tribunal porque, en la presentación judicial, Cormine y Fiscalía “no han logrado desvirtuar los argumentos allí brindados”.
La resolución 6941, dictada el 28 de septiembre de 2009, marca la prevalencia del derecho indígena, la necesidad de prohibir la actividad minera y es un antecedente de peso para otros conflictos entre pueblos originarios y empresas extractivas. Ordenó respetar los derechos indígenas y frenar el avance minero.
Remarcó el derecho a consulta de las comunidades y recuerda que la propia Constitución de Neuquén determina la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, disponiendo que no serán enajenables ni transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, asegurando su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten.
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