jueves, 14 de abril de 2011

Ley para condenar las desapariciones




Con el voto de diputados, se incorporó al código penal la figura de desaparición forzada de personas






Los diputados convirtieron ayer en ley la incorporación al Código Penal de la figura de “Desaparición Forzada de Personas”, cuyo delito (“en el que participen las fuerzas de seguridad y con el apoyo o la aprobación del Estado”) no prescribirá “hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad”.

La ley sancionada por la Cámara baja salda una deuda pendiente desde hace tiempo con la sociedad sobre todo en el enjuiciamiento de los crímenes del terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura militar y a la vez incorpora a la legislación argentina una norma sin precedentes a escala internacional.

El primer artículo del proyecto establece que se “impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al funcionario público o la persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando ese accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o informar sobre el paradero de la persona”.

La pena será de prisión perpetua si la víctima resultara muerta o se tratara de una mujer embarazada, de una persona mayor de 70 años o con discapacidad. En cambio, podría reducirse la pena a “un tercio del máximo y la mitad del mínimo” para los autores o partícipes del delito que “liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida”.
Con 157 votos a favor y una sola abstención, Diputados consagró la nueva norma, que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.

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