La nueva norma, que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y las habilita a adoptar hijos como cónyuges, fue publicada hoy en el Boletín Oficial junto al Decreto 1054/2010, que la promulga.
En consecuencia, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrarse desde el 2 de agosto, el primer día hábil siguiente a los ocho días que deben transcurrir desde la publicación de la ley para su entrada en vigencia. (ley 22618 de Matrimonio Igualitario).
Precisa además que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, a los matrimonios constituidos por personas del mismo sexo o formado por personas de distinto sexo.
Para la adopción, establece el mismo derecho para los matrimonios homosexuales o heterosexuales y puntualiza que el adoptado podrá llevar el apellido de los dos cónyuges y, si no hay acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético.
Si hubiera sido adoptado por uno de ellos, llevará primero el apellido del adoptante, al que se podra sumar el de la pareja.
Dispone que en caso de separación en los matrimonios heterosexuales, el menor debe permanecer con su madre hasta los cinco años, mientras que en los constituidos por personas del mismo sexo será el juez el que deberá resolver teniendo en cuenta el interes del menor.
En cuanto a la responsabilidad como padres, los homosexuales tienen las mismas obligaciones que los heterosexuales y cualquiera de los miembros de la pareja puede ser demandado por prestación de alimentos.
Dispone también que en caso del matrimonio entre pesonas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellio el de su cónyuge, precedido por la preposición "de".
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